| ¿Por qué es ilegal el aumento en los planes base de salud? |
| Las ISAPRES no pueden subir de manera unilateral los precios base de los planes de salud, ya que ello atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato, los cuales solo pueden modificarse por acuerdo mutuo, excepto casos muy calificados. |
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| ¿En qué se basan las ISAPRES para aumentar el plan base? |
| En una interpretación del artículo 38 de la Ley 18.933 (Ley de ISAPRES), dónde, si bien se les permite realizar esta modificación, ésta debe practicarse con parámetros objetivos, es decir, fundamentando adecuada y cabalmente el aumento de los costos por los servicios que entregan. |
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| ¿De qué forma actúan las ISAPRES para realizar estas alzas? |
| Mediante el envío de una carta de adecuación certificada al domicilio registrado, donde se indica el porcentaje de alza respecto del plan base vigente, y el monto final a pagar, de aceptarse tácitamente. Si usted NO reclama, se entiende que acepta el alza. |
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| ¿Qué opciones entregan a los afiliados? |
a) Aceptar el alza, para lo cual el afiliado nada debe hacer. b) Cambiarse a un plan a menor costo, pero con menos prestaciones. c) Desafiliarse de la ISAPRE. |
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| ¿Qué es un recurso de protección? |
| En término simples, es una acción constitucional de emergencia, destinada a detener hechos ilegales y arbitrarios que amenacen o perturben el legítimo ejercicio de los derechos que consagra la Constitución Política. |
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| ¿Cómo sé si puedo presentar un recurso de protección? |
a) Debe tener el original de su carta de adecuación o una copia solicitada a la ISAPRE. b) Sobre en que ésta llegó con el timbre de la empresa de correos y contactarnos en un plazo menor a 30 días corridos desde que le llegó la comunicación del alza. |
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| ¿Qué puedo conseguir con el recurso? |
| Mantendrá su actual plan de salud al mismo valor que ha cotizado. Lo anterior representa un ahorro significativo que puede llegar a $500.000 anuales. |
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| ¿Qué ocurre en el tiempo intermedio? |
| Se solicita una orden de no innovar, la que detiene el alza mientras el recurso se está tramitando dejando sin efecto las fechas presentadas en la carta de adecuación. Esto se pide junto a la presentación misma del recurso. |
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| ¿Cuál es el costo? |
| El servicio es absolutamente GRATUITO, esto se explica porque en el proceso solicitamos a la corte que la ISAPRE sea condenada en costas, y son ellos los que finalmente pagan nuestros honorarios. |
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| ¿Debo firmar algún documento? |
| Una carta de honorarios, en donde se estipula que el procedimiento no tendrá costo para el cliente, y un mandato judicial, a fin de representarlo ante los Tribunales de Justicia. |
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| ¿Cuáles son las causas por las que la ISAPRE puede terminar el contrato? |
La ISAPRE sólo puede terminar el contrato de salud cuando el afiliado(a) no cumpla con las obligaciones estipuladas en dicho contrato que se indican a continuación:
1. La ISAPRE podrá poner término al contrato de salud cuando el (la) cotizante omita o no entregue de manera fidedigna toda la información de las enfermedades preexistentes tanto suyas como de sus beneficiarios en la Declaración de Salud, salvo que demuestre que hubo una justa causa de error.
La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la ISAPRE demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado.
La facultad de la Institución de Salud Previsional de poner término al contrato de salud, se entiende sin perjuicio de su derecho a aplicar la exclusión de cobertura de las prestaciones originadas por las enfermedades preexistentes no declaradas.
2. No pago de cotizaciones por parte de los (las) cotizantes voluntarios (as) y trabajadores (as) independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Para terminar el contrato la ISAPRE deberá haber comunicado por carta certificada al afiliado (a) la deuda de la cotización, dentro de los tres meses siguientes contados desde aquél en que no se haya pagado la cotización.
3. Impetrar formalmente u obtener indebidamente para él (ella) o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato.
4. Omitir del contrato de salud a algún familiar beneficiario o carga legal, con el fin de perjudicar a la Institución de Salud. |
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